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Sobreseyeron al alumno de 15 años que mató a un compañero en una escuela de Santa Fe

Foto del escritor: Redacción Yeca
Redacción Yeca
21 oct
3 min de lectura

La Justicia de Santa Fe sobreseyó al alumno de 15 años que el 30 de marzo mató a Ian Cabrera, un compañero de 13 años, en la Escuela Normal N.º 40 “Mariano Moreno” de San Cristóbal. La resolución se conoció el 21 de octubre, casi siete meses después del ataque, y la dictó el juez de Primera Instancia de Distrito de Menores, José Boaglio. El adolescente no será juzgado ni condenado porque, al momento del hecho, no era punible.


QUÉ PASÓ EN LA ESCUELA


El ataque ocurrió el lunes 30 de marzo, entre las 7:14 y las 7:15 de la mañana. Según el fiscal regional Carlos Vottero, el arma era una escopeta calibre 12/70 de dos caños superpuestos. El alumno efectuó entre cuatro y cinco disparos. Murió Ian, de 13 años, y hubo varios heridos.


Al adolescente lo detuvo el asistente escolar Fabio Barreto, que aprovechó el momento en que el chico recargaba. “Si lo dejaba, iba a ser un desastre”, dijo Barreto.


EL CONTEXTO DEL ADOLESCENTE


Según la defensa, el alumno tuvo episodios de autolesiones desde los 10 años, estaba en tratamiento psicológico y negó sufrir acoso escolar. Las autoridades educativas, en cambio, aseguraron que no tenía antecedentes en la escuela: el ministro de Educación de Santa Fe, José Goity, afirmó en una conferencia que “no registra antecedentes en el sistema educativo”, y la secretaria de Gestión Territorial de Educación, Daiana Gallo Ambrosis, dijo que no existían “registros ni antecedentes”.


La fiscalía analiza si el ataque fue planificado y si hubo influencia de comunidades digitales. También fue imputado un segundo adolescente de 16 años, como partícipe secundario, pero recuperó la libertad por falta de pruebas suficientes.


LAS MEDIDAS Y QUÉ PASA AHORA


El juez Boaglio dictó medidas el 3 de abril y, a pedido de la fiscalía, las prorrogó por 90 días. Consistían en libertad vigilada, acompañamiento psicológico y alojamiento en un instituto de la ciudad de Santa Fe, en un lugar confidencial.


Con el sobreseimiento, el adolescente sigue con medidas de seguimiento, resguardo y salud mental. La abogada defensora, Mariana Laura Oroño, había anticipado que “seguirá bajo seguimiento de un equipo de salud mental, con controles psiquiátricos periódicos y acompañamiento psicológico”. Esas medidas se coordinan entre el juez y la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia. El fallo aclara que no desconoce ni excluye la autoría del adolescente.


POR QUÉ NO SERÁ JUZGADO


Con la legislación vigente cuando ocurrió el hecho, los menores de 16 años no eran punibles. El alumno tenía 15. La nueva Ley de Régimen Penal Juvenil ya estaba aprobada, pero todavía no regía.


Esa norma es la Ley 27.801. La Cámara de Diputados le dio media sanción el 12 de febrero de 2026, por 149 votos a favor y 100 en contra. El Senado la aprobó el 27 de febrero, por 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención. Se promulgó con el Decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial el 9 de marzo, y su artículo 52 la hizo entrar en vigencia a los 180 días de la publicación: rige desde el sábado 5 de septiembre. La ley baja la edad de punibilidad de 16 a 14 años.


UNA LEY MÁS DURA NO MIRA HACIA ATRÁS


El motivo por el que la ley nueva no alcanza a este caso es el principio de irretroactividad de la ley penal. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser penado “sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Dicho de otro modo, una persona solo puede ser castigada con una ley que existía cuando cometió el hecho.


La Sala II del Tribunal de Casación bonaerense lo expresó así en un fallo: la ley penal más gravosa “nunca puede ser aplicada a hechos cometidos antes de ser ella obligatoria”, y la única ley penal que puede aplicarse hacia atrás es la más benigna, la que favorece al acusado.


En este caso el hecho es del 30 de marzo y la ley que baja la edad a 14 años rige desde el 5 de septiembre. Aplicarla significaría penar al adolescente con una ley que no existía cuando ocurrió el ataque. Por eso el sobreseimiento no cierra la discusión sobre la edad penal, pero sí define la situación de este chico: no será juzgado, y el Estado seguirá interviniendo por la vía de las medidas de protección.

 
 
 

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